El decreto que le da forma a nuestra Comisión

Tomo 103, Colima, Col., Martes 15 de Mayo del año 2018; Núm. 34 pág. 1278


DECRETO DEL GOBIERNO DEL ESTADO PODER EJECUTIVO QUE ESTABLECE LA ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LA COMISIÓN CIUDADANA PARA LA PLANEACIÓN Y DESARROLLO DE LA CALZADA PEDRO A. GALVÁN DE LA CIUDAD DE COLIMA, EN DONDE SE ENCUENTRAN LAS INSTALACIONES MILITARES DE LA SECRETARÍA DE LA DEFENSA NACIONAL.

JOSÉ IGNACIO PERALTA SÁNCHEZ, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Colima, en ejercicio de las facultades que me confiere el artículo 58 fracciones IV, XXIII y XLII de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Colima, y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 1, 2, 3, 4 y 9 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Colima; y

CONSIDERANDO

Que mediante Acuerdo de Destino publicado en el Diario Oficial de la Federación el 13 de diciembre de 1990, se le confirió a la Secretaría de la Defensa Nacional el predio que actualmente ocupa el Campo Militar número 20-A, ubicado en la Calzada Pedro A. Galván, de la Ciudad de Colima, Colima, con una superficie de 14.84 hectáreas.

Con el transcurso de los años, el incremento poblacional de la ciudad de Colima ha permeado en la expansión de las zonas urbanas y con ello se ve una afectación en el principal destino del predio que actualmente ocupa el Campo Militar número 20-A, ya que no se pueden desarrollar en el lugar las prácticas que por su naturaleza deben desempeñar, ya que el referido Campo Militar está absorbido por la mancha urbana.

Por lo anterior, mediante Acuerdo de Coordinación celebrado por el Gobierno del Estado de Colima con la Secretaría de la Defensa Nacional se iniciaron los trámites correspondientes para poner a disposición del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales el predio que ocupa el Campo Militar número 20-A, ubicado en la Calzada Pedro A. Galván, de la Ciudad de Colima, Colima, para que fuera retirado de su servicio y desincorporado del Patrimonio Inmobiliario Federal, asimismo, con la finalidad de que entregue en propiedad a título gratuito a favor del Gobierno del Estado de Colima.

Que es prioridad de la presente Administración Pública Estatal realizar acciones públicas que permitan atender las necesidades y expectativas de la población; por tal motivo, se ha tomado la decisión de impulsar en el predio que actualmente ocupa el Campo Militar Número 20-A, ubicado en Colima, Colima, el establecimiento de servicios públicos que brinda el Estado para promover acciones de interés general, de beneficio colectivo, desarrollo territorial sustentable y desarrollo urbano u obtener fondos a efecto de aplicarlos en el financiamiento, amortización o construcción de obras públicas.

En ese tenor, atendiendo al compromiso que esta Administración Pública Estatal tiene con la sociedad colimense a través de la participación ciudadana, la consulta, la transparencia y la rendición de cuentas, es que se considera necesario someter al análisis, discusión y aprobación de la ciudadanía el destino final del terreno que ocupa el Campo Militar Número 20-A, por lo que se instaura la creación de una Comisión conformada por la sociedad civil organizada, así como expertos en diversas disciplinas con la finalidad de que la referida Comisión establezca los procesos de recepción de propuestas, análisis y deliberación de la opción más viable.

Por lo expuesto y fundado, he tenido a bien expedir el siguiente:

DECRETO QUE ESTABLECE LA ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LA COMISIÓN CIUDADANA PARA LA PLANEACIÓN Y DESARROLLO DE LA CALZADA PEDRO A. GALVÁN DE LA CIUDAD DE COLIMA, EN DONDE SE ENCUENTRAN LAS INSTALACIONES MILITARES DE LA SECRETARÍA DE LA DEFENSA NACIONAL

CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. Objeto de la Comisión.

Se crea la Comisión Ciudadana para determinar el uso y destino del terreno ubicado en Calzada Pedro A. Galván de la ciudad de Colima, en donde se encuentran las instalaciones militares de la Secretaría de la Defensa Nacional que serán reubicadas, como una instancia de consulta y concertación social para la generación de opiniones, recomendaciones y determinaciones sobre el uso y destino del referido terreno, sin perjuicio de las atribuciones constitucionales que en materia de desarrollo urbano y ordenamiento corresponden al Municipio, y de los requisitos que exigen las leyes.

La Comisión Ciudadana deberá estar integrada en su totalidad por representantes de la sociedad civil organizada, de instituciones académicas, de asociaciones de profesionistas, así como de cualquier otro tipo de agrupación que conglomere a la sociedad, con el objeto de garantizar la transparencia, legalidad y rendición de cuentas en el destino del referido terreno.

La Comisión Ciudadana tendrá su domicilio en la ciudad de Colima, capital del Estado, sin perjuicio de que pueda contar con instalaciones autorizadas para desarrollar sus actividades en cualquier otro municipio de la Entidad.

Artículo 2. Principios.

La Comisión deberá velar porque las acciones tendientes a la definición del uso y destino del terreno se realicen bajo los principios de transparencia, legalidad, publicidad y rendición de cuentas, y se orienten principalmente a:

  1. Difundir a la población las acciones que se realicen con el objeto de definir el uso y destino del terreno, así como a la concientización de la importancia de la participación social en este proceso;

  2. Manifestar la importancia de este proceso para el desarrollo económico y social del Estado, así como hacer pública la información atinente que se genere al respecto, en sujeción a lo previsto por la legislación en materia de transparencia y protección de datos personales; y

  3. Analizar y definir los mejores mecanismos para determinar el uso y destino del terreno.

Artículo 3. Definiciones.

Para efectos del presente Decreto se entenderá por:

  1. Comisión: a la Comisión Ciudadana;

  2. Decreto: al Decreto que establece la organización y funcionamiento de la Comisión Ciudadana para determinar el uso y destino del terreno ubicado en Calzada Pedro A. Galván de la ciudad de Colima, en donde se encuentran las instalaciones militares de la Secretaría de la Defensa Nacional;

  3. Terreno: al bien inmueble con superficie de 14-84-91.00 has, ubicado en Calzada Pedro A. Galván de la ciudad de Colima, escritura pública No. 692 de 27 de abril de 1988, protocolizada ante la fe del C. Lic. Adolfo Virgen Schulte, Notario Público No. 12, inscrita en el Registro Público de la Propiedad Federal en el folio real No. 24689; y

  4. Titular del Poder Ejecutivo: al Gobernador Constitucional del Estado de Colima.

Artículo 4. Implicaciones presupuestales de la Comisión y funcionamiento.

El presente Decreto no implica la asignación de recursos públicos para la Comisión en virtud de que las funciones de sus miembros son de carácter honorífico, lo anterior sin perjuicio de que el Poder Ejecutivo del Estado preste todas las facilidades para su debido funcionamiento, así como las erogaciones necesarias para el cumplimiento de su objeto.

CAPÍTULO II INTEGRACIÓN DE LA COMISIÓN

Artículo 5. Integración.

La Comisión está integrada por:

  1. Una Presidencia Colegiada, integrada cuando menos por tres miembros de la Comisión;

  2. Una Secretaría Técnica; y

  3. Vocalías.

El Titular del Poder Ejecutivo convocará a las organizaciones de la sociedad civil, instituciones académicas, asociaciones de profesionistas y demás organizaciones que conglomeren a la sociedad, que se encuentren interesadas en participar activamente en el proceso de determinación del uso y destino del terreno, para que se integren a la Comisión, las cuales deberán nombrar a sus representantes autorizados para actuar en el seno de la misma.

La Comisión deberá quedar conformada por un número impar en sus miembros, con la finalidad de facilitar la adopción de criterios y la emisión de sus resoluciones.

Los integrantes de la Presidencia, Secretaría Técnica y Vocalías deberán ser elegidos por la mayoría simple de los miembros de la Comisión.

Los miembros de la Comisión podrán ser suplidos y representados en las sesiones de la Comisión por las personas que libremente designen por escrito en el ámbito de su competencia.

Los miembros de la Comisión podrán ser sustituidos exclusivamente por la instancia social que representan cuando les sobrevengan motivos de carácter personal que no les permita continuar con su función o por incumplir con las obligaciones que este Decreto y demás disposiciones internas les otorgan, la sustitución por este último supuesto deberá ser aprobada por la Comisión.

Artículo 6. Atribuciones de la Comisión.

La Comisión para la consecución de su objeto, cuenta con las siguientes atribuciones:

  1. Convocar a los diferentes grupos de la sociedad civil, expertos en la materia y organismos nacionales para recabar su opinión y presentación de propuestas acerca de los diversos usos y destinos que se le pueden dar al terreno, así como emitir un análisis sobre las mismas;

  2. Formular propuestas propias sobre los diversos destinos que se le puede dar al terreno;

  3. Emitir opiniones y recomendaciones al titular del Poder Ejecutivo sobre las actividades derivadas de la administración, manejo y destino del terreno;

  4. Determinar, con base en las propuestas recibidas y formuladas por la sociedad civil, expertos en la materia y organismos nacionales, sobre el uso y destino que deberá darse al terreno, y remitirla al titular del Poder Ejecutivo para los efectos legales correspondientes en términos de las disposiciones jurídicas aplicables;

  5. Realizar la vigilancia del desarrollo del proyecto a realizarse en el terreno, en carácter de Contraloría Social;

  6. Emitir sus disposiciones internas, tales como reglamentos o lineamientos, a los que sujetarán su funcionamiento y toma de resoluciones; y

  7. Las demás atribuciones previstas en el presente Decreto, y las disposiciones internas de la Comisión.

Artículo 7. Atribuciones de la Presidencia.

Corresponde a la Presidencia de la Comisión ejercer las siguientes atribuciones:

  1. Presidir las sesiones de la Comisión;

  2. Firmar las actas de las sesiones;

  3. Declarar la existencia de quórum legal para la realización de las sesiones;

  4. Declarar la instalación o clausura de la sesión con motivo de la realización de sesiones ordinarias y/o extraordinarias;

  5. Firmar los documentos que expida la Comisión en el ejercicio de sus atribuciones;

  6. Convocar a las sesiones ordinarias y extraordinarias de la Comisión;

  7. Promover la integración de comisiones y grupos de trabajo especiales, que estime necesarios para el cumplimiento del objeto de la Comisión;

  8. Supervisar las actividades a realizar por la Comisión y elaborar su cronograma de trabajo;

  9. Resolver lo no previsto en este Decreto; y

  10. Las demás que determinen el presente Decreto y las disposiciones internas de la Comisión.

Artículo 8. Atribuciones de la Secretaría Técnica.

Corresponde a la Secretaría Técnica ejercer las siguientes atribuciones:

  1. Elaborar en tiempo y forma, por acuerdo de la Presidencia, la convocatoria a los miembros de la Comisión para la celebración de sus sesiones ordinarias y extraordinarias;

  2. Asistir a las sesiones de la Comisión;

  3. Firmar las minutas y actas de cada una de las sesiones y asegurar la firma de los asistentes;

  4. Organizar y controlar toda la documentación generada y recibida por la Comisión; V. Instrumentar el seguimiento de acuerdos de la Comisión;

  5. Dejar constancia de los asuntos y acuerdos tratados en cada sesión, elaborando el acta o minuta de las mismas;

  6. Elaborar la lista de asistencia e informar a la Presidencia de la existencia o no de quórum legal para el desarrollo de las sesiones;

  7. Tomar nota de los asuntos tratados en las sesiones de la Comisión, elaborando el acta de acuerdos correspondientes; y

  8. Las demás que sean asignadas por el presente Decreto, y las disposiciones internas de la Comisión.

Artículo 9. Atribuciones de las Vocalías.

Corresponde a las Vocalías ejercer las siguientes atribuciones:

  1. Asistir a las sesiones ordinarias y extraordinarias de la Comisión;

  2. Revisar, analizar, promover, emitir opinión y, en su caso, votar sobre asuntos presentados en las sesiones de la Comisión;

  3. Proponer a la Comisión acciones para lograr los objetivos y funciones de dicho organismo;

  4. Participar en la actualización, seguimiento y evaluación de las acciones realizadas por la Comisión;

  5. Firmar las minutas o actas de cada una de las sesiones; y

  6. Las demás que sean asignadas por el presente Decreto, y las disposiciones internas de la Comisión.


CAPÍTULO III FUNCIONAMIENTO DE LA COMISIÓN

Artículo 10. Funcionamiento de la Comisión.

Al interior de la Comisión todos los miembros podrán intervenir en sus sesiones para opinar, proponer acciones y colaborar en el ámbito de su competencia para el logro de sus objetivos y funciones.

La Comisión deberá sesionar las veces que sean necesarias para la consecución de su objeto, siendo necesario que exista quórum legal, compuesto por la mitad más uno de sus miembros, para que las sesiones se puedan realizar válidamente.

Las sesiones deberán ser convocadas con al menos un día hábil de anticipación, acompañando en todo caso el orden del día. Las sesiones serán públicas y se transmitirán por los medios electrónicos que faciliten su seguimiento, en los casos que se estime necesario serán videograbadas, resguardando los datos personales de conformidad con la Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados para el Estado de Colima, la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Colima y las leyes generales en la materia.

Las recomendaciones, opiniones, resoluciones y cualquier otra determinación que emita la Comisión deberán ser aprobadas por mayoría simple de sus miembros.

La forma y periodicidad de las sesiones de la Comisión, el procedimiento para la toma de sus resoluciones, los mecanismos de consulta ciudadana para recabar propuestas, y todas aquellas cuestiones inherentes al desarrollo de sus funciones y objeto no previstas en el presente Decreto, deberán sujetarse a lo previsto en las disposiciones internas que al efecto expida la Comisión.

Artículo 11. Resolución sobre el uso y destino del terreno.

La resolución sobre el uso y destino del terreno deberá ser tomada de entre las propuestas recibidas de los diferentes grupos de la sociedad civil, expertos en la materia y organismos nacionales de conformidad a los requisitos, procedimiento y términos previstos por las disposiciones internas de la Comisión, en pleno respeto de las leyes de la materia.

El proyecto que contemple la resolución sobre el uso y destino del terreno deberá ser económicamente autosustentable y garantizar la generación de empleos permanentes, el turismo y la atracción de inversión, así como cumplir con los demás requerimientos que prevean las disposiciones internas de la Comisión.

CAPÍTULO IV DE LA COORDINACIÓN Y CONCERTACIÓN

Artículo 12. Consejo Asesor.

La Comisión podrá auxiliarse de un Consejo Asesor integrado por funcionarios públicos, representantes del sector académico, social o privado especialistas en materias relacionadas con el objeto de la Comisión que, en razón de su competencia y reconocida experiencia, puedan coadyuvar para la consecución de su objeto.

Artículo 13. Enlace con el Poder Ejecutivo del Estado.

La Secretaría General de Gobierno, a través de su titular y del titular de la Dirección General de Gobierno, será el vínculo entre la Comisión y el Poder Ejecutivo del Estado para generar una vía de coordinación, comunicación y concertación entre ambas entidades.

Lo anterior sin perjuicio de que la Comisión pueda interactuar directamente ante las diversas entidades y dependencias de la Administración Pública del Estado con el objeto de obtener su asesoría, acompañamiento y coordinación para la debida realización de sus funciones.

T R A N S I T O R I O

ÚNICO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial "El Estado de Colima".

Por tanto, mando se imprima, publique, circule y observe.

Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo Estatal, en la ciudad de Colima, Colima a los 11 días del mes de mayo de 2018.


JOSÉ IGNACIO PERALTA SÁNCHEZ

GOBERNADOR DEL ESTADO DE COLIMA

Rúbrica.


ARNOLDO OCHOA GONZÁLEZ

SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO

Rúbrica.


ANDRÉS GERARDO GARCÍA NORIEGA

CONSEJERO JURÍDICO DEL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO

Rúbrica.

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